Relativo al tema de cumplir con la Ley de Morosidad para poder ser beneficiario de determinadas subvenciones, se acaba de publicar en el BOE un Real Decreto-ley mediante el que se modifica el art. 13.3bis en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones e introduce un nuevo art. 22bis en su reglamento (recogidos en el RDL  5/2023, de 28 de junio):

JEFATURA DEL ESTADO

Medidas urgentes
    • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

A modo de resumen, las principales novedades que aporta este RDL son:

  1. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.
  2. Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación, ésta se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.
  3. Si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
  4. Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004 sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (al menos el 90% de las facturas pagadas en plazo).
  5. Se excluye las facturas correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio

Desde AFIDI nos congratulamos que se hayan recogido algunos de los cambios (lamentablemente no todos) que proponíamos en nuestro escrito de hace varias semanas:

AFIDI_Ley de morosidad_04.23 v5

https://www.afidi.es/2023/05/31/aplicacion-de-la-ley-de-morosidad-en-el-marco-de-ayudas-publicas-y-propuesta-de-flexibilidad-y-regimen-transitorio/

https://www.afidi.es/2023/06/23/carta-a-la-administracion-elaborada-por-las-plataformas-tecnologicas-nacionales-en-referencia-a-la-ley-18-2022-crea-y-crece/