DESDE AFIDI SE PLANTEA UNA PROPUESTA DE MAYOR FLEXIBILIDAD Y APLICACIÓN PROGRESIVA O RÉGIMEN TRANSITORIO DE LA LEY DE MOROSIDAD PARA PODER ACCEDER A SUBVENCIONES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY CREA Y CRECE.

AFIDI_Ley de morosidad_04.23 v5

Tras la reciente inclusión del articulo 13.3.bis en la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003) relativo a la obligación de cumplimiento de la Ley de Morosidad para poder ser beneficiario de determinadas subvenciones según se recoge en la  Ley Crea y Crece (Ley 18/2022 que entró en vigor la el 19 de octubre de 2022), se ha constatado el perjuicio que la aplicación de forma tan estricta y restrictiva conlleva como:

✓ Tanto para los solicitantes de ayudas, sin un régimen transitorio de adaptación, y con un ejercicio 2022 prácticamente finalizado y con escaso margen de maniobra para modificar procedimientos internos en los procesos de pago y regularización de estos.
✓ Como para la propia administración, que va a ver reducido el número de empresas que van a poder optar a las diferentes convocatorias de ayudas a partir de mediados de octubre de 2022, en un contexto donde se deben adjudicar una cantidad de fondos muy superior a los ejercicios precedentes.

Además, dado que la propia Comisión Europea no exige el cumplimiento de normativa alguna de morosidad en sus convocatorias Horizon Europe, desde AFIDI proponemos:

a) La modificación del artículo 13.3.BIS LGS eliminando toda referencia a la no inclusión de los confirming como método de pago. El propio artículo establece lo siguiente: “[…] atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.” Por tanto, la modificación consistiría en suprimir la frase anteriormente referenciada al no venir recogida en la propia Ley 3/2004.
b) La finalidad de la modificación de la LGS en relación con el pago a proveedores no debe desembocar en la obligatoriedad de que el 100% de las facturas de las empresas estén pagadas en el plazo establecido, sino en la obligatoriedad de cumplir con que el periodo medio de pago a proveedores (PMP) en igual o inferior a 60 días. Una empresa debe tener la posibilidad de tener facturas con una antigüedad superior a 60 días sin abonarse y poder seguir siendo beneficiario de una ayuda siempre y cuando esta cumpla con que el PMP es inferior a 60 días.
c) La modificación del artículo 13.3.BIS LGS eliminado la exigencia de presentar un certificado de auditor al suponer un coste adicional para las entidades. Se solicita que se pueda acreditar el cumplimiento de la Ley 3/2004 mediante la información recogida en la memoria de las Cuentas Anuales.
d) Respecto a los IPAs, proponemos que este informe se establezca como un mecanismo para aquellas empresas estén en situación similares en años posteriores, y no sólo una salvaguarda para las cuentas del año 2022.
e) Cuando las empresas llevan a cabo la actividad económica que desempeñan deben incurrir en una serie de gastos que proceden de la adquisición de activos materiales (terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, …). Estos activos materiales deben ser una excepción dentro de la Ley de Morosidad, las facturas de estos no deberían tener la obligación de cumplir el plazo de pago indicados, dado que normalmente podemos encontrar dentro de la misma factura, momentos distintos de pago que dificultan el cumplimiento de los plazos establecidos. El plazo indicado por la Ley de Morosidad solo debe afectar a los activos comerciales, aquellos activos que la empresa adquiere, bien para su transformación y posterior venta o simplemente para su venta sin que se produzca ningún cambio sobre los mismos.
f) Respecto a las facturas de proveedores residentes fuera de España se excluyan del cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004.
g) Respecto a las facturas intragrupo, se considera que se deberían excluir del cumplimiento de los plazos de la Ley 3/2004, al encontrarse excluidas expresamente de la nota de la memoria para el cálculo del PMP según Resolución del ICAC.
h) Incluir una disposición transitoria para las convocatorias de ayudas publicadas a partir del 18/10/2022 hasta el 31/12/2026:

• Se exigirá en todos los casos que el periodo medio de pago a proveedores no exceda de los 60 días.
• Asimismo, el 100% de las facturas incluidas en las justificaciones de un proyecto subvencionado deberán tener un periodo de pago inferior a 60 días.
• Y para aquellas empresas cotizadas o aquellas que no lo son y no puedan presentar pérdidas y ganancias abreviado, deberán informar sobre el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Para aquellas que arrojen como resultado que cuentan con facturas que excedan de los 60 días, se permitirá que estén en un rango no superior al 30% sobre el total de pagos a proveedores.
• A partir del 01/01/2024 se reducirá paulatinamente el porcentaje anterior de volumen de pagos que excedan los 60 días al 25% en 2024, 20% en 2025 y 15% en 2026, hasta exigir el 90% de pagos en menos de 60 días en convocatorias de ayudas publicadas a partir del 01/01/2027.

 

Acceso al documento completo elaborado por AFIDI, en el siguiente link:

https://www.afidi.es/wp-content/uploads/2023/05/AFIDI_Ley-de-morosidad_04.23-v5.pdf

AFIDI_Ley de morosidad_04.23 v5