La AIREF (Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal), ha hecho público su informe sobre la evaluación de la deducción por I+D+i en el Impuesto de Sociedades que forma parte del estudio de Beneficios Fiscales de la segunda fase del Spending Review (https://www.airef.es/es/noticias/la-airef-propone-cambios-en-la-deduccion-por-i-d-i-para-mejorar-su-eficacia-y-transparencia/).
El informe concluye que el beneficio fiscal «sí alcanza el objetivo de fomentar la inversión en I+D+i, que se incrementa en 1,5 euros por cada euro que la administración central destina al incentivo fiscal.»
Esta conclusión está perfectamente alineada con estudios previos, como el informe de 2019 de la OCDE (publicado el 3 de septiembre de 2020), «The effects of R&D tax incentives and their role in the innovation policy mix», donde se concluía que «una unidad monetaria adicional de apoyo fiscal a I+D se traduce en 1,4 unidades adicionales de I+D.» (https://www.afidi.es/2020/10/15/las-deducciones-fiscales-por-id-son-claramente-inductoras-de-actividad-de-id-segun-la-ocde/)
Sin embargo, la AIREF hace especial mención a la necesidad de mejorar el incentivo, dado que desde el punto de vista de la comparativa internacional, aunque presenta una eficacia potencial destacada, su eficacia real se ve disminuida por los límites y requisitos normativos para su aplicación. Asimismo, a diferencia del incentivo en países del entorno, el esquema español no ha visto mejorada la capacidad en los últimos años.
Para la mejora del esquema, por lo tanto, se realizan una serie de propuestas, entre las que cabe destacar:
- La eliminación y/o modificación de algunos requisitos para acogerse al régimen opcional y de esta forma aproximar la eficacia potencial y real del beneficio fiscal (como son la eliminación de la obligación de mantenimiento de plantilla o permitir la solicitud del abono en el mismo ejercicio en el que se genere el derecho a deducción).
- Establecer un mecanismo de acreditación de la I+D+i rápido y semiautomático para empresas cuya inversión por I+D+i no supere un cierto límite.
- Publicar la lista de personas jurídicas beneficiarias del incentivo fiscal para equiparar su publicidad a la requerida en los programas de transferencias y subvenciones directas a la I+D+i y de esta forma mejorar la transparencia.
- Aumentar los requerimientos de información sobre las características, la composición del gasto en I+D+i y los resultados de la innovación de las empresas beneficiarias para poder llevar a cabo una mejor evaluación de la eficacia del incentivo fiscal.
- Analizar el beneficio fiscal de forma conjunta con las políticas de transferencias directas y subvenciones dentro de la política global de apoyo a la I+D+i.
Muchas de estas propuestas las venimos defendiendo desde AFIDI, ante la necesidad perentoria de aportar liquidez, simplicidad y seguridad jurídica a nuestro tejido empresarial innovador (https://www.afidi.es/2020/04/06/propuesta-de-medidas-que-generen-liquidez-en-las-empresas-innovadoras-ante-el-covid-19/).
En este contexto, no podemos más que aplaudir las conclusiones que en este informe se plasman, pero sin perder de vista que ahora, más que nunca, nos queda el camino de aterrizar estas propuestas con una mejora del incentivo.
Tenemos una oportunidad en la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado 2021, cuyo anteproyecto de ley acaba de publicarse. No perdamos, otra vez, una gran oportunidad.