Desde la Subdirección General de Fomento de la Innovación Empresarial ( MINECO ) se ha realizado una consulta informal a la Dirección General de Tributos en relación a la posible tributación del abono anticipado por deducciones de I+D+I no aplicadas que podrán ser reclamadas si así lo estipula la futura Ley de emprendedores.
Contestación desde la DGT: “El abono anticipado de la deducción no genera ningún ingreso. Simplemente se recibe el dinero y se da de baja el crédito frente a la hacienda pública con lo que no se vuelve a tributar por ello”