Los informes motivados vinculantes (IMV) para la Administración Tributaria consisten en la calificación de las actividades de I+D+i y sus gastos asociados. De esta forma se consigue superar la incertidumbre e inseguridad.Estos informes se basan en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Solicitud de informe motivado vinculante
El plazo de solicitud ante este Ministerio de informes tipo “a” coincide con el de declaración del impuesto de sociedades (25 de julio para sujetos pasivos cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, o a los 6 meses y 25 días naturales posteriores a la conclusión del período impositivo, en general). Los informes motivados tipos “b” o “c” no tienen plazo, en principio, salvo que las actividades de I+D+i ya estén iniciadas (art. 8.4 del RD 1432/2003). Por último, para los tipo “d” no existe plazo.

El procedimiento para solicitar emisión urgente de un IMV por encontrarse la empresa solicitante en inspección fiscal es el siguiente:

– Realizar dicha petición mediante un PDF cargado como instancia genérica a través de Facilit@ (uno por cada expediente afectado).
– Adjuntar en dicho PDF el requerimiento de la AEAT, en el que debe constar el sujeto pasivo objeto de la inspección.
– Enviar un correo al buzón informesmotivados@mineco.es informando de la petición realizada por Facilit@, y reflejando los nº de expedientes afectados.

Los servicios de revisión administrativa comprobarán que todo está correcto, y que el/los expediente/s tiene/n toda la documentación requerida para emitir el/los IMV y si están ya en evaluación. Y si el/los expediente/s no está/n ya en evaluación, se avanzará/n a dicho estado para su emisión urgente del IMV

Para más información: MINECO