La deducción por I+D+I representa actualmente uno de los incentivos más atractivos para fomentar la realización de actividades innovadoras por las compañías. Sin embargo, la imposibilidad de su aplicación inmediata hace perder claramente el interés por el incentivo.

La decisión de las grandes corporaciones por mantener sus centros de I+D en España está en parte motivada por los incentivos fiscales con los que las compañías cuentan para impulsar su actividad. Los incentivos fiscales son, sobre el papel y la normativa muy potentes, pero si su aplicación efectiva se dificulta y dilata mucho en el tiempo, su efecto real como motor de innovación se desvanece.

En esta línea, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022 recientemente aprobada en el Congreso de los Diputados, y actualmente en tramitación en Senado, propone la introducción de una tributación mínima del Impuesto sobre Sociedades (“IS”) del 15% sobre la base imponible del impuesto.

Por contextualizar la referencia al establecimiento del tipo mínimo de tributación del IS recogido, conviene remitirse a la Declaración sobre la solución de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía, suscrita en octubre de 2021 por 136 países con el fin de avanzar hacia la normalización de los sistemas fiscales internacionales. Esta declaración ratifica el acuerdo político alcanzado en julio de 2021 los miembros del Marco Inclusivo sobre BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE y el G-20 en relación a futuras reformas de las normas tributarias internacionales:

  • El Pilar 1, establece que las multinacionales deberán pagar un impuesto en los países en donde el mercado o sus clientes están localizados, aun y cuando no tengan ningún tipo de presencia física en dichos países, tal como se requiere actualmente. De esta manera, lo que se pretende evitar es la localización fiscal de compañías en países de baja tributación, aun cuando la actividad económica principal no se realice allí. Esta medida afectará a las multinacionales cuyas ventas mundiales superen los 20 000 millones de euros y su rentabilidad exceda del 10%.

 

  • El Pilar 2 introduce un impuesto mínimo global sobre sociedades del 15 % para las empresas cuya cifra de negocios supere los 750 millones de euros (GloBE rules o Global anti-Base Erosion Rules).

Sin embargo, frente a la propuesta de BEPS, la implementación que España plantea del tipo mínimo del 15% en el IS tiene un alcance sustancialmente más amplio. A diferencia de la propuesta de BEPS, la medida del gobierno español tendrá por destinatario a todas aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores sea igual o superior a 20 millones de euros (frente a los 750 millones marcados por la OCDE) así como a los grupos de consolidación, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios.

En la actualidad, la aplicación de las deducciones de I+D+i ya se encuentran limitadas cuantitativamente (salvo que se opte por el mecanismo de monetización a cambio de renunciar un 20% del importe de la deducción). Así, en primer lugar, la aplicación de la deducción queda supeditada a la existencia de una cuota íntegra positiva. En segundo lugar, el importe de las deducciones aplicables queda limitado al 25% de la cuota íntegra (50% cuando el importe de la inversión excede del 10% de la cuota íntegra), minoradas en las deducciones por Doble Imposición Internacional (DDIIs) y las bonificaciones.

Bajo el esquema de liquidación actual, la aplicación de las deducciones por actividades de I+D+I tienen unas claras limitaciones, puesto que son las últimas en poder ser aplicadas al encontrarse en la etapa final de cálculo del IS. Estas limitaciones se verían agravadas con la incorporación de un tipo mínimo del IS al 15% que retrasaría aún más su materialización y su aplicación efectiva, ya que, además de las limitaciones existentes, la nueva medida impediría que la aplicación de la deducción de I+D+i deje la cuota líquida por debajo del umbral mínimo. Una medida dinamizadora pasaría por otorgar libertad a las compañías para determinar el orden en el que poder aplicar las deducciones lo que permitiría tangibilidad mucho antes el impacto dinamizador de las deducciones por actividades de I+D+I.

Asimismo, y a pesar de que la normativa fiscal permite que las deducciones no aplicadas puedan aplicarse en las autoliquidaciones de los 18 periodos impositivos siguientes, la introducción de un tipo mínimo del 15% demorará sin duda la aplicación de las mismas, pudiendo resultar en la pérdida del derecho del contribuyente a su aplicación.

Por otro lado, la nueva redacción que propone el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022 no aclara la posible compatibilidad entre el tipo de gravamen mínimo y el mecanismo de monetización de la deducción de I+D+i. ¿Aquellas sociedades que estén obligados a pagar una cuota mínima podrán optar por el mecanismo de monetización y rebajar dicha tributación? Una interpretación sistemática y lógica de ambos textos debería llevar hacia una respuesta afirmativa, pero sería conveniente aclarar expresamente este punto para evitar posibles controversias futuras.

Las empresas más afectadas por esta medida serían las multinacionales españolas que operen en el extranjero y que necesitan recurrir a mecanismo de deducción para eliminar la doble imposición, y aquellas empresas intensivas en inversiones de I+D que tengan derecho a aplicar deducciones sobre el 50% de la cuota íntegra ajustada. También será importante el impacto en los grupos de consolidación, con independencia de su cifra de negocio.

Por otra parte, deben tenerse en cuenta consideraciones de carácter contable. La norma contable permite activar créditos fiscales (deducciones pendientes de aplicación en los próximos 10 años). La entrada en vigor de un tipo mínimo del 15% demorará sin duda la aplicación de deducciones por lo que puede ser posible que las empresas afectadas estén obligadas a dotar a pérdidas las deducciones pendientes de aplicación, con el impacto brutal que esto tendría en su cuenta de pérdidas y ganancias.

Es evidente que la debilitación de los incentivos fiscales por I+D+I en España pone en riesgo la operación de empresas punteras, industriales y con centros de I+D que representan verdaderos motores de la economía y el empleo, y podría producir en el medio plazo una deslocalización de determinadas actividades hacia otros países de nuestro entorno. Las deducciones por actividades de I+D+I son un “incentivo” que potencia el desarrollo de las actividades. La introducción de medidas que dilatan en el tiempo la aplicación efectiva de las deducciones por I+D+I hacen perder su efecto, no siendo éste el espíritu de la norma fiscal que introdujo en 1995 este incentivo en el Impuesto sobre Sociedades.

Es importante también tomar en consideración el importante efecto “arrastre” que la potencial deslocalización de la actividad de I+D+i de las grandes empresas pueden tener sobre la economía local: el traslado de grandes centros tecnológicos reduciría de manera sustancial la subcontratación de servicios de apoyo tanto a pymes tecnológicas como a centros de I+D públicos y privados.

Hay que señalar, también, que la modificación de la Ley del IS para introducir un tipo mínimo de tributación del 15% considerando las deducciones por I+D+I en el cómputo de ese tipo mínimo, genera un agravio comparativo a favor de las entidades que tributan en territorio foral con respecto al resto de España, pudiendo producirse también cierta deslocalización a dicho territorio. Dicha deslocalización, además, puede generar conflictos en cuanto a la determinación de la residencia fiscal de las sociedades.

Todo lo expuesto, y ante la importancia estratégica de los incentivos fiscales por I+D+i para el desarrollo económico de España, sería necesario plantearse la posibilidad de excluir las deducciones de I+D+i de las limitaciones impuestos por la nueva medida introducida en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022, en la misma medida que dicho proyecto ya lo plantea respecto de las DDIs y las bonificaciones.

Otra posible medida para paliar los efectivos negativos derivados de la introducción de la cuota mínima  pasaría por mejorar los mecanismos de monetización mediante la reducción o eliminación del descuento de 20%, o incrementando o eliminando los límites cuantitativos de la monetización. Así ocurre en otros países limítrofes con España en los que no existe el límite de 3 millones de euros por ejercicio fiscal y además, se han articulado mecanismos que permiten adelantar el anticipo de la monetización (por ejemplo, Francia).

 

Gonzalo de Silva Aguilar

AFIDI

 

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AFIDI21Tributacion PGE2022 e Innovación